Los Planes Locales de Prevención de Incendios Forestales, analizan el territorio y establecen las principales causas de incendio y las medidas y actuaciones necesarias para la prevención de estos.
La Orden 30/2017, de 20 de noviembre, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se unifican y aprueban las normas técnicas para la redacción de planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF), se aprobó la figura del PLRPIF, cuyo contenido se establece en el anexo V de la orden y que debe, en todo caso, redactarse con el contenido mínimo que establece el artículo 140 del Decreto 98/1995.
La aprobación de un Plan Local de Prevención está enmarcada en el Decreto 98/1995 (C. Valenciana), de 16 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley forestal. Dentro de este Decreto la tramitación del plan se enmarca en sus artículos 138, 139, 140 y 141 y se especifica las formas, contenidos mínimos y trámites a realizar en la aprobación del plan municipal de prevención de incendios forestales.
Por otra parte, el artículo 138, del anterior decreto se dice lo siguiente;
Artículo 138
1. Las entidades locales con terrenos forestales en su territorio podrán presentar a la conselleria de Medio Ambiente planes locales de prevención de incendios, que serán obligatorios para las entidades locales situadas en zonas de alto riesgo.
Por otra parte la RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran los terrenos forestales de la Comunidad Valenciana zona de alto riesgo de incendio, declara todos los terrenos forestales de la Comunidad Valenciana, zonas de Alto Riesgo.
Con planificación y prevención se facilita a las entidades locales la posibilidad de luchar contra los incendios forestales.
LOS MUNICIPIOS CON TERRENOS FORESTALES, HAN DE REDACTAR EL PLAN LOCAL DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS
La solución es prevenir la acción destructiva del fuego.